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BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR

Son un incentivo fiscal que busca fomentar la contratación y retención de personal dedicado a actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT) en las empresas.

Es una reducción directa en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, aplicable al personal que se dedica en exclusiva a actividades de I+D+i.

¿A quiénes se aplica? ¿Cuál es el número de empleados que puedo bonificar?

Pueden beneficiarse de la bonificación todo el personal que dedique entre el 85% y el 100% de su jornada a actividades de I+D+i, con contrato indefinido, en prácticas o por obra y servicio. La aplicación es automática desde el alta, y si hay 10 o más investigadores, se debe obtener un Informe Motivado Vinculante.

También son elegibles centros tecnológicos, startups, asociaciones empresariales y empresas innovadoras, incluidas las que participen en proyectos colaborativos. En todos los casos, el personal debe desempeñar funciones exclusivamente relacionadas con I+D+i.

¿Qué requisitos se debe tener?

Dedicación exclusiva a tareas de innovación tecnológica o I+D.

Pertenecer a un grupo de cotización del 1 al 4.

Tener un contrato indefinido, en prácticas o por obra y servicio.

Marco normativo
 

Desde septiembre de 2015, estas bonificaciones están reguladas por el Real Decreto 475/2014.

 

A partir de enero de 2023, el Real Decreto-ley 1/2023 introduce cambios relevantes, especialmente para nuevas contrataciones.

Principales cambios para contrataciones realizadas a partir del 1 de septiembre de 2023

Contratos elegibles: únicamente aquellos asociados a programas de fomento de empleo para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión.

Duración máxima de la bonificación: hasta 3 años por cada investigador.

Bonificaciones adicionales


+5% para jóvenes.

+5% para mujeres.

Bonificación máxima: hasta 362,5 € mensuales por trabajador.

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